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Panamá

El Problema de los Traslapes:
el Gobierno de Panamá Detiene
la Titulación de Territorios Indígenas
en las Áreas Protegidas 

por Christine Halvorson

Directora de programas, Rainforest Foundation US

Introducción escrita por la Relatora Especial
de la ONU sobre Derechos de los
Pueblos Indígenas, Victoria Tauli-Corpuz

Traducción al español:  Jorge Ventocilla

Arrinconados por las áreas protegidas

Por cientos de años, pueblos indígenas y comunidades locales han conservado sus tierras y bosques. Pero el incremento de una conservación de la naturaleza “a través de fortalezas” los está expulsando de donde viven, en detrimento de la gente y de los bosques por igual.

Declaración de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
 

La pérdida de bosques tropicales está en su nivel más alto, como nunca antes se ha visto, llevando a extremos la crisis climática global. El resultado es un aumento del nivel de los mares, amenazas a la seguridad alimentaria mundial y conflictos en todo el mundo. Junto con la violencia contra la tierra crece la violencia contra las personas que la defienden. El año pasado, Global Witness contabilizó 197 asesinatos de personas que defendían el ambiente y los derechos territoriales. Y cada año, alrededor de un 40 por ciento de estos muertos son personas indígenas.

Las iniciativas implementadas para proteger bosques pueden terminar perjudicando a los mismos guardianes de esos bosques. Esta investigación revela que en las áreas protegidas del mundo los Pueblos Indígenas enfrentan abusos fuertes a sus derechos humanos, siendo esta situación parte del preocupante repunte de la criminalización y aun de los asesinatos extrajudiciales, que yo he observado en mi función de Relatora Especial.

Cuando bulldozers o guardaparques fuerzan a los Pueblos Indígenas a abandonar sus hogares, no solo estamos ante una crisis de derechos humanos: esto va en perjuicio de toda la humanidad. Estos pueblos han administrado y protegido durante mucho tiempo los bosques del mundo, bosques que representan un baluarte crucial contra el cambio climático.

En comparación, la tasa de deforestación en tierras comunitarias e indígenas es menos de la mitad de la que se presenta en tierras con un régimen de propiedad distinto. Donde los derechos comunitarios a la tierra son legalmente reconocidos, la diferencia es aún mayor. En todo el mundo las tierras de propiedad comunitaria contienen al menos una cuarta parte del carbono superficial de los bosques tropicales, lo que equivale a cuatro veces las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero al 2014 ─ probablemente equivale a mucho más de esa proporción.

Esta investigación también muestra que los Pueblos Indígenas y las comunidades locales están invirtiendo sustancialmente en la conservación de sus bosques ─ hasta $ 1.71 billones de dólares, en el mundo en desarrollo. Y con solo una fracción del presupuesto asignado a las áreas protegidas, ellos están logrando resultados de conservación al menos iguales, demostrando que la inversión en los propios Pueblos Indígenas es el medio más eficiente para la conservación.

Aunque los Pueblos Indígenas y las comunidades locales poseen como regla más del 50 por ciento de la tierra del mundo, solo tienen derechos legales asegurados sobre el 10 por ciento de esta.

Los líderes mundiales tienen una poderosa solución sobre la mesa para salvar los bosques y proteger al planeta: reconocer y apoyar a los Pueblos Indígenas. Por generaciones los Pueblos Indígenas nos hemos mantenido como una solución probada al cambio climático. Reconózcanse nuestros derechos y podremos continuar así por las generaciones venideras.

Victoria Tauli-Corpuz
Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
 

Sinopsis

La República de Panamá alberga cinco territorios indígenas semiautónomos (comarcas) así como diversas áreas protegidas, incluyendo el afamado Parque Nacional Darién. Sin embargo, el gobierno aún no ha reconocido una serie de tierras consuetudinarias de los pueblos Bri Bri, Emberá, Guna, Naso y Wounaan, por estar ubicadas dentro o en proximidad a áreas protegidas. Debido a estos traslapes, desde hace más de dos años el Ministerio de Ambiente ha suspendido las titulaciones, dando lugar a que más de dos tercios de los reclamos actuales de territorios indígenas estén pendientes y sin resolver. La situación se ha convertido en un cuello de botella para el reconocimiento de los derechos territoriales indígenas en el país. Este estudio de caso se enfoca en el traslape entre tierras indígenas y áreas protegidas en el Darién, particularmente en el Parque Nacional Darién.

Antecedentes

Alrededor del 60 por ciento de la cubierta forestal remanente de Panamá se ubica dentro de tierras indígenas, principalmente en el Darién, región con cobertura forestal en más del 70 por ciento de su superficie. Como en otras áreas, esto demuestra la efectividad de la presencia de Pueblos Indígenas en la protección de los bosques. A nivel nacional, el 56 por ciento de todas las tierras establecidas como parques nacionales y reservas se superponen con territorios indígenas, legalmente titulados o no.[1] Para las comarcas esto ha resultado en restricciones e incluso conflictos, a pesar de la falta de personal y recursos de los parques y reservas y a los planes de manejo ya acordados, en particular relacionados a silvicultura comunitaria.[2] Para los indígenas que aún están en espera de titulación para sus tierras, la situación ha llevado al aumento de invasiones, deforestación y violencia.

La Ley General del Ambiente de Panamá de 1998, que creó el Sistema Nacional de Áreas Protegidas[3], fue revisada en marzo del 2015 con miras a formalizar el Ministerio de Ambiente.[4] La ley revisada restableció ciertos artículos que habían sido eliminados en el 2003, incluidos algunos que permiten la gestión conjunta de las áreas protegidas.[5] Sin embargo, no se restablecieron las disposiciones que garantizaban el consentimiento de los Pueblos Indígenas en la creación y gestión de áreas protegidas. La Ley No. 80/2009 regula la titulación en tierras costeras.[6]

 

El Decreto Ejecutivo No. 59, aprobado el 2016, permite y regula la cogestión en el sistema de áreas protegidas.[7] Pero, el decreto se hizo sin una adecuada consulta al movimiento indígena y se enfoca más en la cogestión con entidades externas como organizaciones no gubernamentales y empresas, que con las comunidades indígenas.

El Bosque Protector Alto Darién fue establecido en 1972 como un área de conservación estricta.[8] Fue expandido y reclasificado como Parque Nacional Darién en 1980[9], y reconocido como Reserva de la Biosfera por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en 1981. Con aproximadamente 575,000 ha, el parque es el área protegida más grande del Darién. El Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables fue el administrador original; hoy el parque es administrado por el Ministerio de Ambiente. Desde sus inicios, el parque ha recibido apoyo financiero y técnico de organizaciones nacionales e internacionales como The Nature Conservancy, World Wildlife Fund (WWF), Fundación Natura y la Asociación Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ANCON).

Según la UNESCO:

"La propiedad es también cultural y étnicamente diversa, como lo demuestran los principales hallazgos arqueológicos, así como [la presencia de] los afrodescendientes y los pueblos indígenas Emberá, Wounaan, Kuna y otros que viven en la propiedad hasta el día de hoy. El Parque Nacional Darién fue pionero al incluir explícitamente una dimensión cultural en la gestión y conservación de un área protegida". [10]

 

Es más, "el Parque Nacional Darién es propiedad estatal con tenencia consuetudinaria de los habitantes indígenas aceptados en una parte de la propiedad".[11]

 

 

Tierras indígenas

 

La Constitución de Panamá garantiza la tenencia indígena colectiva de la tierra. El artículo 127 establece: "El Estado garantizará la reserva de tierras necesarias para las comunidades indígenas y sus propiedades colectivas a fin de lograr su bienestar social y económico. La Ley regulará los procedimientos que se deben tomar para lograr este objetivo, y la correspondiente delimitación [de tierras], en la cual la apropiación privada de tierras está prohibida ".[12]

 

Panamá tiene un largo historial de reconocimiento a tierras y territorios indígenas, el cual tiene sus inicios en la Revolución Guna de 1925 y en la creación de la primera comarca indígena en 1938. Otras cuatro comarcas han sido reconocidas: la Emberá Wounaan, de 1983; Madugandi, en 1996; Ngäbe Bugle, en 1997; y Wargandi, el 2000. Sin embargo, fuera de estas cinco comarcas, las demás tierras indígenas de Panamá permanecieron sin ninguna forma de protección legal hasta 2008, cuando gracias a la presión del movimiento indígena, se aprobó la Ley No. 72.[13] Esta ley permite el reconocimiento de “tierras colectivas” fuera de las comarcas. El decreto reglamentario (Decreto Ejecutivo No. 223), aprobada el 2010[14], establece los pasos necesarios para la titulación de estas tierras por medio de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI). Mas sin embargo, a pesar de la nueva ley y su reglamentación, el gobierno ha actuado con lentitud y solo cinco tierras colectivas han sido tituladas desde el 2010: Puerto Lara y Caña Blanca (2012); Piriati (2014); Ipeti (2015, gracias a una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos)[15]; y Arimae (2015). Otros 24 reclamos de titulación colectiva permanecen en espera sin haber podido lograr su reconocimiento. La mayoría de ellos son del Darién y tienen algún tipo de traslape con áreas protegidas.

Según el Artículo 13 de la Ley 72, el rol del Ministerio de Ambiente en el proceso de titulación colectiva es: "coordinar estrategias y acciones para ejecutar planes de uso sostenible para el uso de los recursos naturales y el desarrollo comunitario, con las autoridades tradicionales de cada comunidad, si las tierras solicitadas fueran parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas".[16]

 

El Artículo 5 del Decreto Ejecutivo 223/2010 describe el proceso de titulación en más detalle. Respecto a las áreas protegidas establece que: "en los casos en que el mapa [de una tierra colectiva] incluya áreas correspondientes a áreas protegidas, antes de su aprobación, será enviado a la Autoridad Nacional del Ambiente para su no objeción (visto bueno)".[17]

El 2016, Panamá aprobó una ley de consulta, la Ley No. 37/2016, que estipula el consentimiento libre, previo e informado para cualquier medida legislativa o administrativa que afecte los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas, incluyendo tierras, territorios, recursos, formas de vida y cultura.[18] La ley entró en vigencia el 30 de junio de 2017.

Situación actual

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El mapa muestra que la deforestación al este de Panamá entre 2000-2014, ocurrió principalmente fuera de las tierras indígenas consuetudinarias. La tasa de deforestación en tierras indígenas consuetudinarias, con y sin título, fue del 1,82 por ciento. La tasa en las tierras consuetudinarias tituladas fue del 1,38 por ciento, siendo ligeramente menor a la deforestación dentro de áreas protegidas, donde fue del 1,42 por ciento. Vale la pena señalar que la tasa de deforestación fuera de los territorios indígenas fue mayor (6.6 por ciento), que fuera de las áreas protegidas (4.2 por ciento). El Ministerio de Ambiente, sin embargo, ha bloqueado la titulación de tierras indígenas que se traslapan con áreas protegidas.

Desde la aprobación de la Ley No. 72/2008, la mayoría de las comunidades Emberá, Guna y Wounaan del Darién han solicitado títulos colectivos. Debido a los traslapes (ya sea con el parque o con la zona de amortiguamiento), hasta ahora se ha negado la titulación en tierras indígenas dentro o cerca al Parque Nacional Darién. El Ministerio Ambiente ha frenado las solicitudes desde finales del 2015. Están pendientes de títulos de propiedad colectiva las comunidades de Aruza, Bajo Lepe, Majé Drua, Mercadeo, Pijibasal y Río Hondo/Platanares, todas ellas con cierto traslape con un área protegida. En marzo 2018 y gracias a la presión de las organizaciones indígenas, el Ministerio de Ambiente dio su aprobación provisional para la titulación de estas comunidades, con la condición de realizar inspecciones adicionales y planes de uso sostenible. El tiempo dirá si esto realmente adelantará el proceso de titulación y las condiciones son o no aceptables para los indígenas; y si los planes de uso sostenible se basan en el uso consuetudinario y la visión de las comunidades.

 

Financiamiento

El apoyo financiero para el establecimiento y la gestión del Parque Nacional del Darién ha provenido de una variedad de fuentes, tanto nacionales como internacionales. En 2004, los gobiernos de Panamá y los Estados Unidos firmaron un “canje de deuda por naturaleza”, creando un fondo para apoyar la gestión del parque. El canje incluyó contribuciones de US $ 1.3 millones de The Nature Conservancy, y US $ 6.5 millones del gobierno de los Estados Unidos, a cambio de US $ 10.9 millones de la deuda externa de Panamá. Conocido como "Fondo Darién", es supervisado por el Fideicomiso Ecológico de Panamá, administrado por Fundación Natura[19], y ejecutado en terreno por el Grupo de Educación y Gestión Ambiental Sostenible, una ONG panameña.[20] Otra ONG local, ANCON, también ha brindado apoyo significativo.[21] 

La tabla muestra los gastos administrativos del Parque Nacional Darién durante 2007-2015; es probable que excluya fondos aportados por ONGs o de presupuestos ministeriales. La tabla incluye los montos gastados en el fortalecimiento de organizaciones comunitarias y los de un pequeño fondo de donaciones, que se otorgan bajo el supuesto de que se usarán en relación al trabajo con las comunidades del parque. Otros gastos cubren la administración y manejo del parque, así como administración financiera. 

Tabla 1: Gastos de administración, Parque Nacional Darién, 2007-2015

Nota: Los datos sobre gastos de gestión están disponibles en el sitio web de Fundación Natura.[22] Es posible que no se incluyan los gastos adicionales de las ONG y de los presupuestos ministeriales.

* Los datos auditados para 2013 no están disponibles en el sitio web de Fundación Natura; los datos presentados aquí para 2013 se extrapolan de los informes de 2012 y 2014.

 

Instrumentos utilizados para corregir esta situación

Tanto la Ley No. 72/2008 como su reglamentación, permiten la titulación de tierras colectivas en áreas protegidas. Además, una cantidad de tierras indígenas - comarcas y al menos una tierra colectiva - se traslapan con áreas protegidas. La comarca Emberá Wounaan, por ejemplo, tiene una superposición significativa con el Parque Nacional Darién. La Comarca Kuna Yala estableció su propia área protegida, Narganá, dentro de sus límites, para proporcionar protección adicional contra la intrusión externa. A pesar de estos precedentes, en Panamá el proceso de titulación de tierras colectivas está estancado.
 

El Ministerio de Ambiente ha enviado mensajes contradictorios y no ha presentado una declaración de política ni justificación legal, claras y definidas, para no conceder su "no objeción". En algunos casos (por ejemplo, en Playa Muerto), negó abiertamente su visto bueno; en otros, ha declarado que no obstaculizará la titulación. El Ministerio ha citado la ley de protección costera (Ley Nº 80/2009) como justificación para no titular los territorios indígenas que se superponen con áreas protegidas. Sin embargo, esa ley establece una excepción para aquellas tierras donde la ocupación comenzó antes del establecimiento del área protegida, lo que sin duda, como se documenta en numerosos estudios sobre Pueblos Indígenas de Panamá, es el caso de todas esas tierras en cuestión.
 

Una decisión reciente de la Procuraduría General, a quien el Ministerio de Ambiente consultó sobre el tema, no proporciona una guía clara. Reconoce los derechos indígenas a la tierra bajo la ley internacional y nacional, y cita el caso de Alto Bayano mencionado anteriormente; pero sugiere remitir el caso al sistema interamericano para mayor orientación.
 

Las organizaciones indígenas han manifestado activamente su reclamo por la titulación colectiva y la resolución del impasse con el Ministerio de Ambiente. Argumentan que las leyes ambientales (tanto la Ley No. 80/2009, como la Ley No. 8/2015), solo prohíben la titulación de propiedad privada - no de tierras colectivas - en áreas protegidas. Este argumento refleja jurisprudencia internacional reciente, tal como la incluida en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación al caso de los pueblos Kaliña y Lokono versus la República de Surinam.[23]

En 2013, el gobierno panameño propuso cambios "modestos" en el tamaño del Parque Nacional Darién, viendo de agregarle 31,628 hectáreas (un incremento de alrededor del 5.4 por ciento). En 2014, el Comité de Patrimonio Mundial respondió solicitando un mapa más claro y un plan de manejo aprobado. También solicitó al proponente que "confirme y proporcione información de respaldo sobre la consulta necesaria con los pueblos indígenas y locales, en apoyo de la propuesta de agregar las nuevas áreas a la propiedad".[24] En 2015, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, como órgano asesor de la UNESCO, recomendó que:

 

"[l]a información suplementaria del Estado parte deja en claro que las consultas no han concluido y que no se ha llegado a un acuerdo por escrito. Deben celebrarse más reuniones de consulta y debe elaborarse un acuerdo por escrito, para documentar que las comunidades locales y los Pueblos Indígenas están de acuerdo con la expansión, así como con los mecanismos de gobernanza y gestión.
Dado que el sitio y la expansión incluyen tierras que utilizan los Pueblos Indígenas y las comunidades locales, será importante confirmar arreglos de gobernanza apropiados para las adiciones propuestas al área, incluidas las opciones para acuerdos de cogestión. Será importante que el Estado Parte garantice que este paso se complete con la prueba documental requerida de consulta y consentimiento ". [25]

A pesar de esto, el Ministerio de Ambiente ha bloqueado la titulación en áreas aparentemente traslapadas con el parque. El Ministerio ha alegado en reuniones que la titulación en el parque o en la extensión propuesta comprometería el estatus del parque como Reserva de la Biosfera de la UNESCO. Se solicitó una aclaración al respecto a la UNESCO, que aún está sin respuesta.

Según el Fondo Darién, hay una zona de amortiguamiento de 5 kilómetros alrededor del parque.[26] Sin embargo esto no se muestra en los mapas y el significado exacto de "zona de amortiguamiento" y las regulaciones que en ella aplican, no están claras. El mapa del Parque Nacional Darién en el sitio web de la UNESCO afirma que "[l] a propiedad no tenía zona de amortiguamiento al momento de su inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial".[27] Sin embargo, en reuniones con organizaciones indígenas el Ministerio de Ambiente también ha argumentado que la zona de amortiguamiento del parque es un impedimento para la titulación de tierras colectivas.

 

Soluciones alternativas

Precedentes legales

Existen precedentes en Panamá de titulación de tierras indígenas que se superponen con áreas protegidas. Es el caso de Puerto Lara, que traslapa con la Reserva Hidrológica Filo del Tallo, titulada en 2012, y la Comarca Emberá Wounaan, titulada en 1983, que traslapa con el Parque Nacional Darién. Panamá debería moverse rápidamente para titular todas las tierras colectivas que aún necesitan títulos, tanto en Darién como al oeste del país.

 

Planes de uso sostenible

Las leyes para la titulación de tierras colectivas permiten que se otorguen títulos donde hay traslape con áreas protegidas, si el Ministerio de Ambiente no pone objeciones y se ponen en práctica planes de uso sostenible. Los requisitos formales de los planes de uso sostenible, como los ha puntualizado el Ministerio de Ambiente, parecen estar ya cubiertos en algunas comunidades a través de la planificación del uso de la tierra que están llevando a cabo. Las solicitudes de títulos podrían ir acompañadas o seguidas por planes de uso sostenible, que sean dirigidos por indígenas y reflejen auténticas visiones comunitarias sobre uso de la tierra y desarrollo. La ANATI y el Ministerio de Ambiente deberían apoyar los procesos de planificación y gestión territorial que ya se llevan a cabo en tierras colectivas, suministrando asistencia técnica y facilitando la aprobación de las solicitudes de titulación.

 
Gestión por la comunidad

El Parque Nacional Darién fue el primer parque nacional en América Central en reconocer e incluir la diversidad cultural y el papel de los Pueblos Indígenas en su gestión. Los planes de manejo del parque deberían, por lo tanto, reflejar la cosmovisión y las prácticas tradicionales de los Pueblos Indígenas, e incluir inversiones comunitarias en planificación, gestión de recursos y medios de vida sostenibles. El apoyo al monitoreo ambiental dirigido por la comunidad, mejoraría el manejo de estas tierras y complementaría las estrategias tradicionales de gestión del parque.

 

Un enfoque basado en derechos

La jurisprudencia internacional reconoce la importancia de garantizar que, junto con la protección del medio ambiente, los derechos humanos sean protegidos. El consentimiento libre, previo e informado de los Pueblos Indígenas ante la creación, expansión, zonas de amortiguamiento y gestión del parque, deben garantizarse de acuerdo con los estándares internacionales y la propia ley de consulta del país (Ley No. 37/2016).

La Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas, Victoria Tauli-Corpuz, hizo las siguientes recomendaciones en su informe del 2016, relevantes para el caso de Panamá:

 

  • Adoptar todas las medidas necesarias para la aplicación real y efectiva de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; y ratificar el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales.

  • Adoptar todas las medidas políticas, legales y administrativas necesarias para el pleno reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas sobre sus tierras, territorios y recursos, tal como está consagrado en la legislación internacional sobre derechos humanos.

  • Revisar y armonizar el marco ambiental, legal e institucional de los derechos de los Pueblos Indígenas, asegurando que al crear o expandir áreas protegidas se aplique un enfoque basado en éstos.

[1] Fundación PRISMA. 2016. Conservación y Derechos Comunitarios: Lecciones desde Mesoamérica. San Salvador: Programa Regional de Investigación sobre Desarrollo y Medio Ambiente. Descarga libre en: https://prisma.org.sv/conservacion-y-derechos-comunitarios-lecciones-de-mesoamerica

[2] Fundación PRISMA 2016.

[3] Ley General de Ambiente de la República de Panamá, Ley 41 de 1998. Título VI, Capítulo II, Artículo 66 “Crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.”

[4] Ley No. 8 de 25 de Marzo de 2015 Que Crea El Ministerio de Ambiente-Panamá. Disponible en: www.scribd.com/doc/261532195/Ley-N%C2%BA-8-de-25-de-Marzo-de-2015-Que-Crea-El-Ministerio-de-Ambiente-Panama.

[5] Artículo 96: El Ministerio de Ambiente coordinará, con las autoridades tradicionales de las comarcas y los Pueblos Indígenas, todo lo relevante al medio ambiente y los recursos naturales de sus tierras; El Artículo 48 restablece el Artículo 98  de la Ley 41 de 1998, como sigue: Articulo 98. Se reconoce el derecho de las comarcas y Pueblos Indígenas en relación al uso, manejo, y uso tradicional de los recursos naturales renovables en sus tierras. Estos recursos deben ser utilizados con el objetivo de proteger y conservar el ambiente establecido en la Constitución, en esta ley y en otras leyes nacionales.

[6] Ley 80/2009. Que Reconoce Derechos Posesorios y Regula la Titulación en las Zonas Costeras y el Territorio Insular con el Fin de Garantizar su Aprovechamiento Optimo y Dicta Otras Disposiciones. Disponible en: www.anati.gob.pa/Normativa/Ley_80_de_2009_Titulacion_de_Tierras.pdf

[7] Decreto Ejecutivo No. 59 de 9 de Marzo 2016. Disponible en: www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/27986_B/54970.pdf

[8] Decreto Ejecutivo No. 84, mayo 1972. Gaceta Oficial 17111, junio 1, 1972.

[9] Decreto Ejecutivo No. 21, agosto 7, 1980; Gaceta Oficial 19142, agosto 27, 1980. “Queda prohibida la extracción forestal, destrucción, quema, posesión y adjudicación de tierras y cualquier otra actividad en el Parque Nacional Darién creado por este Decreto, sin previa autorización de la Dirección Nacional de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.”

[10] UNESCO. Sin fecha. Parque Nacional Darién. http://whc.unesco.org/en/list/159

[11] UNESCO (sin fecha). Esta es una referencia a la Comarca Emberá Wounaan, creada en 1983. "Parte de lo que es hoy en día la propiedad ha estado bajo protección formal desde 1972, cuando se declaró el Bosque de Protección Alto Darién. Este último fue reclasificado como parque nacional por Decreto Presidencial en 1980. El estatus de Patrimonio Mundial desde 1981, la designación internacional como Reserva de la Biosfera por parte de la UNESCO, y de parte de su área bajo la Convención de Ramsar, agregan una capa de reconocimiento y protección. El Parque Nacional Darién es de propiedad estatal con tenencia consuetudinaria de los habitantes indígenas aceptados en una parte de la propiedad." Nótese la mención al Bosque de Protección Alto Darién, que fue reclasificado pero que el Ministerio de Ambiente ha utilizado como justificación para no dar el visto bueno a la titulación de tierras colectivas.

[12] Traducido directamente del inglés en el original, que a su vez es traducción no oficial del español.

[13] Ley No. 72 de 23 de diciembre de 2008. www.anati.gob.pa/Normativa/Ley_72_de_2008_Propiedad_Colectiva_de_Tierras_Indigenas.pdf

[14] Decreto Ejecutivo No. 223 de 29 de junio de 2010. http://ctf.ac.pa/documentos/decreto_ejecutivo_511.pdf

[15] Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2014. Caso de los Pueblos Indígenas Kuna de Madungandi y Emberá de Bayano y sus Miembros vs. Panamá. Sentencia del 14 de octubre de 2014. www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_284_esp.pdf

[16] Ley No. 72/2008. Que Establece el Procedimiento Especial para la Adjudicación de la Propiedad Colectiva de Tierra de los Pueblos Indígenas que no están Dentro de las Comarcas.  www.anati.gob.pa/Normativa/Ley_72_de_2008_Propiedad_Colectiva_de_Tierras_Indigenas.pdf

[17] Gaceta Oficial Digital. 2010. Miércoles 07 de julio. No 26571. Disponible en: http://ctf.ac.pa/documentos/decreto_ejecutivo_511.pdf

[18] Organización Internacional del Trabajo. Sin fecha. Panamá. NATLEX: Database of national labour, social security and related human rights legislation. Disponible en: www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_lang=en&p_isn=102800

[19] Fundación Natura. 2016. Fondo FIDECO. 11 Marzo. Disponible en: http://naturapanama.org/fondo-fideco

[20] Grupo para la Educación y el Manejo Ambiental Sostenible. Sin fecha. Proyecto: Implementación 2013-2016 del Plan Estratégico del Fondo Darién. Disponible en: http://gemasdarien.blogspot.com/p/gemas.html#.Wg8s6TBrwb5

[21] UNESCO (sin fecha).

[22] Fundación Natura. Sin fecha. Formularios y reportes. Disponible en: http://naturapanama.org/publicaciones

[23] Pueblos Kaliña y Lokono. Declaración final de la CIDH. Transcripción de audio.

[24] UNESCO. 2014. Decisión: 38 COM 8B.46. Examination of minor boundary modifications: Darien National Park (Panama). Disponible en: http://whc.unesco.org/en/decisions/6133

[25] UNESCO. 2015. Decisión: 39 COM 8B.41. Darien National Park, Panama. Disponible en: http://whc.unesco.org/en/decisions/6391

[26] Fundación Natura. 2016. Fondo Darién. 9 Marzo. Disponible en: http://naturapanama.org/fondo-darien/

[27] Autoridad Nacional del Ambiente. 2012. Límites Sitio de Patrimonio Mundial Parque Nacional Darién (159), De Acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 21 del 7 de agosto 1980. Disponible en: http://whc.unesco.org/document/123579

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